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Invalida SCJN cobro de impuesto a extranjeros en Puerto Vallarta
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Invalida SCJN cobro de impuesto a extranjeros en Puerto Vallarta

Invalida SCJN cobro de impuesto a extranjeros en Puerto Vallarta

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez del artículo 80 bis de la Ley de Ingresos de Puerto Vallarta para 2026, que imponía un impuesto a los extranjeros que visitan este destino turístico.

 

El ponente fue el ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía quien consideró no se percibe cuál es el servicio que el municipio otorga a las personas extranjeras, es decir, que son impresos de estipular la causa que genera el cobro.

 

«El artículo combatido es contrario al derecho de seguridad jurídica y al principio de legalidad, reconocidos en los artículos

14 y 16 de la Constitución Federal, ya que la norma controvertida incurre en una indeterminación que genera incertidumbre a las personas respecto a uno de los elementos que configuran el pago del derecho y que es relevante para la cuantificación de éste, esto es, respecto al hecho imponible o “el hecho” que el legislador local eligió como generador de ese derecho. Ello, porque causa incertidumbre respecto al tipo de servicio que presta el Estado, a cambio de la contraprestación, así como al tipo de uso o aprovechamiento de bienes o espacios públicos municipales que genera el cobro de la contribución denominada “derecho”, se señala en la ponencia.

 

Fue la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) la que interpuso la acción de inconstucionalidad ante la Suprema Corte.

 

Los ministros votaron por uninimidad el declarar inválido el artículo 80 bis de la Ley de Ingresos de Puerto Vallarta, la cual fue aprobada el pasado viernes por el Congreso de Jalisco.