Acata IEPC sentencia del TEPJF y da marcha atrás a lineamientos de paridad que impuso
El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco (IEPC) acató la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en el expediente SUP-REC-172/2026 y acumulados, y dio marcha atrás a los lineamientos para garantizar el principio de paridad de género que había aprobado, así como la implementación de disposiciones en favor de grupos en situación de vulnerabilidad y/o históricamente discriminados, aplicables en el Proceso Electoral Local Concurrente 2026-2027.
En cumplimiento de esa sentencia, el Consejo General aprobó la derogación del artículo 15 de los Lineamientos, con lo que se elimina la disposición que establecía la postulación exclusiva de mujeres para encabezar las candidaturas a las presidencias municipales de Zapopan, Tonalá, San Juan de los Lagos, Ixtlahuacán de los Membrillos, La Barca, Autlán de Navarro, Chapala y Poncitlán, así como la medida de reforzamiento prevista para el municipio de Zapopan.
La Consejera Presidenta Provisional Transitoria del Instituto, Claudia Alejandra Vargas Bautista señaló que las modificaciones eliminan únicamente las disposiciones que quedaron sin sustento jurídico, sin afectar el resto de las acciones afirmativas ni las reglas de paridad, con el fin de brindar certeza jurídica a partidos políticos, candidaturas y ciudadanía de cara al Proceso Electoral Local 2026-2027.
Por su parte, la Consejera Silvia Guadalupe Bustos Vásquez hizo un llamado a los partidos políticos para que, más allá de las obligaciones legales, impulsen por convicción el liderazgo y la postulación de mujeres, especialmente en aquellos municipios donde nunca ha gobernado una mujer, como una vía para fortalecer la igualdad sustantiva.
La sentencia SUP-REC-172/2026 y acumulados, emitida el 23 de junio de 2026 por la Sala Superior del TEPJF, redefine hasta dónde pueden llegar las autoridades electorales al imponer acciones afirmativas para garantizar la paridad de género en Jalisco.
La Sala Superior revocó parcialmente la sentencia de la Sala Regional Guadalajara: no eliminó todas las acciones afirmativas y lo que declaró inválido fue principalmente la obligación de reservar ocho municipios exclusivamente para mujeres y el que en Zapopan únicamente pudiera registrarse una mujer indígena, con discapacidad o LGBTTTIQ+.
En su sentencia, la Sala Superior apuntó que el IEPC no puede crear restricciones que la ley no contempla, pues los lineamientos administrativos sirven para desarrollar la ley, no para crear nuevas obligaciones que limiten derechos políticos, es decir, un reglamento no puede imponer requisitos adicionales que el legislador nunca estableció.
Y abundó, que la paridad sí debe garantizarse, pero no mediante cupos arbitrarios. La paridad es un mandato constitucional, debe buscar la igualdad sustantiva, incluso puede favorecer una mayor participación de mujeres, pero sostiene que eso no autoriza reservar municipios específicos sin un análisis objetivo.







