El pleno del Ayuntamiento aprobó la Ley de Ingresos de Puerto Vallarta para 2026, en la que el alcalde Luis Munguía propuso un nuevo impuesto por “saneamiento ambiental” por servicio de hospedaje, que pagarían aquellas casas o departamentos que se renten por medio de plataformas digitales tipo «Airbnb».
La propuesta original era que también hoteles lo pagarán, pero el regidor Víctor Bernal pidió eliminarlos después que empresarios hoteleros y el director de la Asociación de Hoteles y Moteles de Puerto Vallarta, Daniel Torres, se presentaron a la sesión para exigir que no se autorizara otro impuesto más, sobretodo cuando ni siquiera se les había informado al respecto.
Es así como se recalcó que el impuesto por saneamiento ambiental lo pagarán quienes renten sus casas o departamentos en plataformas digitales.
Para ello, se adiciona el artículo 80 ter en la Ley de Ingresos, en el que se establece que el pago del impuesto sería a razón de 80% de la UMA (Unidad de Medida y Actualización) por noche de ocupación. Este año la UMA se estableció en 113.14 pesos, por lo que el 80% serían 90.51 pesos por cada noche de hospedaje.
Los recursos públicos que se generen por concepto del Derecho de Saneamiento Ambiental se administrarán de conformidad con sus reglas de operación y del comité técnico de administración, que estará conformado por 5 representantes ciudadanos, de los cuales 4 de ellos serán propuestos por asociaciones o cámaras que tengan como actividad económica preponderante la de hospedaje.
Las personas físicas o morales titulares de los derechos de la plataforma tecnológica o digital, aplicación informática y similar que intervengan en la prestación de estos servicios, ya sea que se realicen a través de internet, plataformas virtuales o de cualquier otro medio electrónico, respecto de personas físicas, morales o las unidades económicas que proporcionen estos servicios dentro del territorio del municipio de Puerto Vallarta, serán responsables solidarios del incumplimiento de esta obligación.
Los retenedores deberán de proporcionar mensualmente en las ventanillas de la Hacienda Municipal, mediante formas aprobadas por esta misma, la información que se refiere a las habitaciones ocupadas por la prestación de ese servicio, de las operaciones practicadas con personas físicas, morales, o unidades económicas, a más tardar el día diecisiete del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información, acompañado del entero del derecho correspondiente.






