Aprueban en comisiones reformar Reglamento de Tránsito para regular parquímetros
La Comisión de Puntos Constitucionales y Reglamentos y la Comisión de Seguridad Pública y Tránsito Municipal del Ayuntamiento de Puerto Vallarta aprobó el reformar el Reglamento de Tránsito y Vialidad para incluir regulaciones en cuanto a los parquímetros que el gobierno local planea instalar en varias zonas de la ciudad.
Entre las reformas se encuentran la regulación en general de los parquímetros, el permitir colocar inmovilizadores a los vehículos que no paguen el estacionómetro y que los autos podrán ser remolcados 24 horas después colocarse el inmovilizador.
Cabe destacar que este dictamen se debe presentar al pleno del Ayuntamiento para su aprobación final, además que la instalación de los parquímetros aún no ha sido aprobada, ni la empresa que lo haría.
REFORMAS AL REGLAMENTO DE TRÁNSITO:
Artículo 28.- …
VII. Cuando haya transcurrido un plazo de 24 horas desde la colocación de un inmovilizador por infracción a este Reglamento y el propietario, conductor o responsable del vehículo no haya realizado el pago de la sanción correspondiente ni solicitado formalmente el retiro del dispositivo.
Artículo 29.- …
Cuando el conductor no se encuentre presente, se dejará constancia escrita de la infracción y la causa del retiro en cédula de notificación o parte informativo.
Fracción II.-…
Cuando el conductor no se encuentre presente se deberá indicar en la cédula de notificación o parte informativo el lugar al que será trasladado el vehículo.
Artículo 30.- …
Cuando exista constancia de que ha transcurrido un plazo mayor a 24 horas desde la colocación de un inmovilizador por infracción a este Reglamento y no se haya realizado el pago ni la gestión para su liberación.
Artículo 55.- …
En zonas reguladas por estacionómetros sin pagar la tarifa correspondiente.
Artículo 55 Bis. La Administración Municipal podrá establecer zonas de estacionamiento regulado en la vía pública, mediante el uso de estacionómetros físicos o digitales, con el fin de ordenar el uso del espacio público y promover la rotación vehicular.
Los usuarios deberán realizar el pago correspondiente a la tarifa vigente por el tiempo que su vehículo permanezca estacionado en un cajón dentro de la zona regulada, a través de los medios habilitados para tal efecto, como efectivo, tarjetas bancarias, aplicaciones móviles o cualquier otro sistema autorizado.
Artículo 55 ter. Constituye infracción administrativa en materia de estacionamiento en zonas reguladas con estacionómetros las siguientes:
I.- Estacionar un vehículo en zona regulada sin realizar el pago correspondiente.
II.- Exceder el tiempo pagado sin renovar la tarifa.
III.- Utilizar más de un cajón de estacionamiento por vehículo, o estacionarse fuera de las marcas del cajón.
IV.- Utilizar indebidamente espacios reservados para vehículos específicos, ya sean motocicletas o automóviles.
Artículo 55 quater. Las infracciones señaladas en el artículo anterior, se sancionarán con la multa establecida en el artículo 119 de este Reglamento. Al momento de detectarse un vehículo cometiendo alguna de dichas infracciones, el Agente de Tránsito, ordenará la colocación de un dispositivo inmovilizador, el cual será retirado, una vez que el conductor infractor haya acreditado haber realizado el pago de la multa correspondiente y solicite el retiro del dispositivo.







