Propone Munguía nuevo impuesto por “saneamiento ambiental” a hoteles y “airbnbs”
El pleno del Ayuntamiento aprobaría la Ley de Ingresos para 2026 mañana miércoles, en la que el alcalde Luis Munguía propone un nuevo impuesto por “saneamiento ambiental” por servicio de hospedaje, cuyos ingresos administraría un comité técnico.
Este impuesto tendría que pagarlo todos los que ofrezcan servicio de hospedaje como hoteles, posadas, casas de huéspedes, hostales, moteles, casas, departamentos, casas rodantes y los que se contraten por medio de plataformas digitales tipo “Airbnb”.
Para ello, se adiciona el artículo 80 ter en la Ley de Ingresos, en el que se establece que el pago del impuesto sería a razón de 80% de la UMA (Unidad de Medida y Actualización) por noche de ocupación. Este año la UMA se estableció en 113.14 pesos, por lo que el 80% serían 90.51 pesos por cada noche de hospedaje.
NUEVO ARTÍCULO DE LEY DE INGRESOS
Artículo 80 ter. Los derechos que establece esta sección se causarán por la ejecución de saneamiento ambiental que se realice en el Municipio, debido al servicio de hospedaje que se lleve a cabo en:
- Hoteles, posadas o casas de huéspedes, hostales, moteles, y
- En casas, departamentos enteros o por habitaciones privadas o compartidas, casas rodantes, y campamentos, independientemente de la forma en la que se contrate u obtenga, incluyendo el servicio de hospedaje que se contrate a través de la plataforma tecnológica o digital, aplicación informática y similar.
Fracción I. Los recursos públicos que se generen por concepto del Derecho de Saneamiento Ambiental del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, se administrarán de conformidad con sus Reglas de Operación y del Comité Técnico de Administración y Pago del Derecho de Saneamiento Ambiental, su aplicación se dirigirá en los proyectos aprobados por este mismo Comité.
Se contará con un Comité Técnico que estará conformado por 5 representantes ciudadanos, de los cuales 4 de ellos serán propuestos por Asociaciones o Cámaras que tengan como actividad económica preponderante la de hospedaje, quienes deberán cumplir con todos los permisos y requisitos legales para dicha actividad, obligados a recaudar y enterar dicho Derecho, más un Representante propuesto por una Asociación o Cámara con mayor representatividad en el Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco y 5 integrantes del Ayuntamiento del Puerto Vallarta, Jalisco, dentro, de los cuales deberá estar el Presidente Municipal, quien contará con voto de calidad.
Fracción II. Están obligados a pagar los derechos de saneamiento ambiental él o los usuarios, en razón del servicio de hospedaje a que hace referencia el artículo 80 ter de esta Ley. Este derecho deberá ser retenido por los prestadores de servicios del ramo.
Las personas físicas o morales titulares de los derechos de la plataforma tecnológica o digital, aplicación informática y similar que intervengan en la prestación de estos servicios, ya sea que se realicen a través de internet, plataformas virtuales o de cualquier otro medio electrónico, respecto de personas físicas, morales o las unidades económicas que proporcionen estos servicios dentro del territorio del municipio de Puerto Vallarta, serán responsables solidarios del incumplimiento de esta obligación.
Fracción III. El pago de este derecho se causará en razón del 80% de la UMA por el servicio de hospedaje a que hace referencia el artículo 80 ter de esta ley, al momento en el que se realice el pago del hospedaje por noche de ocupación y/o evento.
Fracción IV. Los retenedores deberán de proporcionar mensualmente en las ventanillas de la Hacienda Municipal, mediante formas aprobadas por esta misma, la información que se refiere a las habitaciones ocupadas por la prestación de ese servicio, de las operaciones practicadas con personas físicas, morales, o unidades económicas, a más tardar el día diecisiete del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información, acompañado del entero del derecho correspondiente.







